Legislación › Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Artículo 6. Infracciones leves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de julio de 2001 y la del 19 de septiembre de 2010.
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Artículo 6. Infracciones leves.
Son infracciones leves:
1. No exponer en lugar visible del centro de trabajo el calendario laboral vigente.
2. No entregar puntualmente al trabajador el recibo de salarios o no utilizar el modelo de recibo de salarios aplicable, oficial o pactado.
3. No poner a disposición de los trabajadores a domicilio el documento de control de la actividad laboral que realicen.
4. No informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, en los términos y plazos establecidos reglamentariamente.
4 bis. La falta de entrega al trabajador por parte del empresario del documento justificativo al que se refiere el artículo 15.9 del Estatuto de los Trabajadores.
5. No informar a los trabajadores a tiempo parcial y con contratos de duración determinada o temporales sobre las vacantes existentes en la empresa, en los términos previstos en los artículos 12.4 y 15.7 del Estatuto de los Trabajadores.
6. Cualesquiera otros incumplimientos que afecten a obligaciones meramente formales o documentales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-21788 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 2012 | BOE-A-2012-9110 | Leer | Qué cambió |
| 19 de septiembre de 2010 | BOE-A-2010-14301 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 2001 | BOE-A-2001-13265 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


