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Legislación › Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Artículo 6. Infracciones leves.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de julio de 2012 y la del 31 de diciembre de 2021. Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6. Infracciones leves.
Son infracciones leves:
1. No exponer en lugar visible del centro de trabajo el calendario laboral vigente.
2. No entregar puntualmente al trabajador el recibo de salarios o no utilizar el modelo de recibo de salarios aplicable, oficial o pactado.
3. (Derogado)
4. No informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, en los términos y plazos establecidos reglamentariamente.
4 bis. La falta de entrega al trabajador por parte del empresario del documento justificativo al que se refiere el artículo 15.9 del Estatuto de los Trabajadores(*). Trabajadores.
5. No informar a los trabajadores a tiempo parcial, a los trabajadores a distancia y distancia, a los trabajadores con contratos de duración determinada o temporales temporales, incluidos los formativos, y a los trabajadores fijos-discontinuos sobre las vacantes existentes en la empresa, en los términos previstos en los artículos 12.4, 13.3 y 13.3, 15.7 y 16.7 del Estatuto de los Trabajadores.
6. Cualesquiera otros incumplimientos que afecten a obligaciones meramente formales o documentales.
(*) Actual art. 15.8 del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-21788 Leer Qué cambió
8 de julio de 2012 BOE-A-2012-9110 Leer Qué cambió
19 de septiembre de 2010 BOE-A-2010-14301 Leer Qué cambió
11 de julio de 2001 BOE-A-2001-13265 Leer Qué cambió
1 de enero de 2001 Texto original Leer

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