Legislación › Ley 7/2000, de 19 de junio, de Rehabilitación de Espacios Urbanos Degradados y de Inmuebles que deban ser objeto de Preservación.
Artículo 8. Espacios urbanos degradados susceptibles de rehabilitación al amparo de la presente Ley.
Artículo 8. Espacios urbanos degradados susceptibles de rehabilitación al amparo de la presente Ley.
Serán susceptibles de rehabilitación al amparo de lo dispuesto en la presente Ley los espacios urbanos degradados que hayan de ser objeto de rehabilitación de conformidad con los Planes Generales de Ordenación Urbana, Normas Subsidiarias de Planeamiento, Planes especiales, Programas de Rehabilitación, y con el Catálogo Regional de Patrimonio Arquitectónico.


