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Legislación › Ley 8/2000, de 20 de junio, por la que se procede a la homologación de las retribuciones de los miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Comunidad de Madrid con los de la Administración General del Estado, y de los Diputados de la Asamblea de Madrid con los Diputados por Madrid del Congreso.

Disposición adicional.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2000 y la del 1 de enero de 2025. Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional.
La presente Ley será igualmente de aplicación a los Gerentes y Directores-Gerentes al puesto de las Empresas públicas Director-Gerente de la empresa pública con forma de Entidad entidad de Derecho derecho público de la Comunidad de Madrid, de la Agencia de Protección de Datos y del Instituto Canal de Realojamiento e Integración Social, cuando tengan reconocidas unas Isabel II, cuyas retribuciones inferiores a las previstas en esta Ley para Director General, en cuyo caso, se homologarán también a las de éste. Director General.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-5524 Leer Qué cambió
1 de julio de 2000 Texto original Leer

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