Legislación › Ley 7/2000, de 11 de julio, de Estadística de Castilla y León.
Artículo 21.
Artículo 21.
Los distintos entes públicos y organismos de la Comunidad podrán proponer a la Dirección General de Estadística la inclusión en los Planes y Programas Estadísticos de estadísticas para la consecución de sus propios fines.


