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Legislación › Ley 7/2000, de 11 de julio, de Estadística de Castilla y León.

Artículo 21.

Artículo 21.

Los distintos entes públicos y organismos de la Comunidad podrán proponer a la Dirección General de Estadística la inclusión en los Planes y Programas Estadísticos de estadísticas para la consecución de sus propios fines.

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