Legislación › Ley 7/2000, de 11 de julio, de Estadística de Castilla y León.
Artículo 34.
Artículo 34.
1. No están amparados por el secreto estadístico los directorios o ficheros que únicamente contengan simples relaciones de establecimientos, empresas, explotaciones o cualquier clase de organismos, y sus correspondientes denominación, emplazamiento, actividad y la indicación de su tamaño para su clasificación.
2. Los servicios estadísticos harán constar esta excepción en los instrumentos de recogida de la información.


