Legislación › Ley 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro.
Artículo 11. Órganos de gobierno.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de julio de 2000 y la del 10 de enero de 2003.
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Artículo 11. Órganos de gobierno.
1. La administración, gestión, representación y control de las Cajas de Ahorro corresponde a los siguientes órganos de gobierno:
a) La Asamblea General.
b) El Consejo de Administración.
c) La Comisión de Control.
2. Los órganos de gobierno actuarán de forma colegiada. Sus miembros ejercerán sus funciones con carácter honorífico, gratuito y en beneficio exclusivo de los intereses de la Caja de Ahorro y del cumplimiento de su función económico-social, con independencia de cualesquiera otros intereses legítimos. En particular, actuarán con absoluta independencia respecto de las instituciones o grupos de representación que los hubieren designado o elegido. Sólo responderán de sus actos ante el órgano de gobierno al que pertenezcan y, en última instancia, ante la Asamblea General general de la Caja. Una vez nombrados o elegidos, no podrán ser cesados antes de finalizar su mandato sino en la forma y por las causas previstas en esta Ley.
No obstante el carácter gratuito del cargo, la asistencia a las reuniones de los órganos de gobierno dará derecho a la percepción de la cantidad que, en concepto de dietas, fije la Asamblea General general a propuesta del Consejo de Administración, debiendo establecerse un procedimiento de revisión periódica de la misma. Asimismo, los respectivos órganos de gobierno podrán encomendar a cualquiera de sus miembros la representación o el cumplimiento de un mandato, en cuyo caso, caso el representante o mandatario percibirá la cantidad que se determine por asistencia, dietas y gastos derivados del desplazamiento para el cumplimiento de la obligación.
3. Ningún miembro de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorro puede representar simultáneamente a más de uno de los grupos que relaciona el artículo 21.1 de esta Ley.
4. Los miembros de los órganos de gobierno deberán reunir los requisitos de honorabilidad comercial y profesional que determinen las normas de desarrollo de esta Ley. En cualquier caso, se entenderá que concurre honorabilidad comercial y profesional en quienes hayan venido observando una trayectoria personal de respeto a las leyes mercantiles u otras que regulan la actividad económica y la vida de los negocios, así como las buenas prácticas comerciales y financieras.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de diciembre de 2010 En vigor | BOE-A-2011-2623 | Leer | Qué cambió |
| 10 de enero de 2003 | BOE-A-2003-2906 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 2000 | Texto original | Leer |


