Legislación › Ley 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro.
Artículo 14. Requisitos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de julio de 2000 y la del 25 de diciembre de 2010.
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Artículo 14. Requisitos.
1. Los miembros de Consejeros Generales y los órganos de gobierno Compromisarios habrán de reunir con carácter general los siguientes requisitos:
a) Ser persona física física, con residencia habitual en la región o zona de actividad de la Caja.
b) Ser mayor de edad y no estar incapacitado.
c) Estar al corriente en el pago cumplimiento de las obligaciones que hubieran contraído con la Caja de Ahorro por sí mismos o en representación de otras personas o entidades.
d) Tener cuenta abierta en la Caja correspondiente, con al menos dos años de antelación a la fecha del nombramiento.
e) No estar incurso en las incompatibilidades a las que se refiere el artículo siguiente de esta Ley. ley.
2. Los miembros de Consejeros Generales y los diferentes órganos de gobierno Compromisarios habrán de reunir, además de los requisitos establecidos con carácter general en el apartado uno de este artículo, aquellos otros que la presente Ley ley establece con carácter especial para cada uno de los órganos.
3. El incumplimiento de los requisitos referidos en los apartados anteriores será causa de inelegibilidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de diciembre de 2010 En vigor | BOE-A-2011-2623 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 2000 | Texto original | Leer |


