LexTotal

Legislación › Ley 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro.

Artículo 15. Incompatibilidades.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de julio de 2000 y la del 10 de abril de 2010. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (30 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 15. Incompatibilidades.
Son incompatibles con la condición de miembros de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorro, además de quienes incurran en las causas de inelegibilidad del artículo anterior, los siguientes:
a) Los quebrados y los concursados no rehabilitados, los condenados a penas que lleven aparejada la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos por el tiempo de condena; los que hubieran sido sancionados en firme por infracciones calificadas de graves o muy graves en materia de disciplina e intervención de entidades de crédito y de tráfico societario y mercantil.
b) Los Presidentes, Consejeros, Administradores, Directores, Gerentes, Asesores o asimilados mientras tengan análogas facultades en otra entidad asimilados, de otro establecimiento o institución de crédito de cualquier clase, o de Corporaciones o Entidades que promuevan, propugnen, sostengan o garanticen instituciones o establecimientos de crédito o financieras. financieros, salvo cuando esos cargos se desempeñen en representación de las Cajas de Ahorro o por designación de las mismas.
c) Los Presidentes, Consejeros, Administradores o Directores generales de entidades de crédito o financieras que hayan sido separados de su cargo o suspendidos de funciones por intervención administrativa de la autoridad económica.
d) Los empleados en activo en otra entidad de intermediación financiera o de crédito no dependientes de la propia Caja de Ahorro, así como las personas ligadas laboralmente a los mismos establecimientos.
e) Los funcionarios o empleados al servicio de las Administraciones Públicas que ejerzan funciones directamente relacionadas con la actividad, el control o la disciplina de las Cajas de Ahorro.
f) Los que estén vinculados a la Caja, directa o indirectamente, a través de sociedades en las que participen en más de un veinte por ciento, o ejerzan el control efectivo o a través de sociedad participada por la Caja en más de un veinte por ciento de su capital social.
g) Los que estén vinculados a la Caja mediante contratos de obras, servicios, suministros, trabajos retribuidos, mientras subsista tal relación y durante los dos años posteriores al fin de la vinculación. En los mismos términos, los que estén ligados a la Caja mediante cualquier vinculación de índole mercantil, salvo las derivadas de la relación de cliente de la entidad. Las anteriores limitaciones no se extienden a la relación laboral de los empleados de la Caja de Ahorro.
h) Las personas que bajo cualquier forma tengan intereses opuestos a los de la entidad.
i) Los que por sí mismos o en representación de otras personas o entidades:
Mantuviesen, en el momento de ser elegidos los cargos, deudas vencidas y exigibles de cualquier clase frente a la entidad.
Durante el ejercicio del cargo, hubieran incurrido en incumplimiento de las obligaciones contraídas con la Caja con motivo de créditos o préstamos o por impago de deudas de cualquier clase frente a la entidad.
j) Los que sean incompatibles por razón del desempeño de cargos públicos, conforme a las normas sectoriales vigentes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de diciembre de 2010 En vigor BOE-A-2011-2623 Leer Qué cambió
10 de abril de 2010 BOE-A-2010-9158 Leer Qué cambió
7 de julio de 2000 Texto original Leer

← Artículo 14 Índice Artículo 16 →