Legislación › Ley 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro.
Artículo 15. Incompatibilidades.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de abril de 2010 y la del 25 de diciembre de 2010.
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Artículo 15. Incompatibilidades.
Son incompatibles con la condición de miembros de los órganos Consejero General y de gobierno Compromisario de las Cajas de Ahorro, además de quienes incurran en las causas de inelegibilidad del artículo anterior, los siguientes:
a) Los quebrados y los concursados no rehabilitados, los condenados a penas que lleven aparejada aneja la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos por el tiempo de condena; y los que hubieran sido sancionados en firme por infracciones calificadas de graves o muy graves.
A estos efectos, se considerarán infracciones graves en materia de disciplina e intervención de entidades de crédito aquellas a las que el ordenamiento jurídico confiera expresamente tal carácter y de tráfico societario hayan sido apreciadas por los tribunales y mercantil. organismos administrativos competentes.
b) Los Presidentes, Consejeros, Administradores, Directores, Gerentes, Asesores o asimilados, de otro establecimiento o institución de crédito de cualquier clase, o de Corporaciones corporaciones o Entidades entidades que propugnen, sostengan o garanticen instituciones o establecimientos de crédito o financieros, salvo cuando esos cargos o las personas al servicio de la Administración del Estado o las comunidades autónomas con funciones a su cargo que se desempeñen en representación relacionen directamente con las actividades propias de las Cajas de Ahorro Ahorro. Se exceptúa de lo previsto en la presente letra a quienes ostenten cargos en otras entidades de crédito en representación de la caja o promovidas por designación de las mismas. ella.
c) Los Presidentes, Consejeros, Administradores o Directores generales de entidades de crédito o financieras que hayan sido separados de su cargo o suspendidos de funciones por intervención administrativa de la autoridad económica.
d) Los empleados en activo en otra entidad de intermediación financiera o de crédito no dependientes de la propia Caja de Ahorro, así como las personas ligadas laboralmente a los mismos establecimientos.
e) Los funcionarios o empleados al servicio de las Administraciones Públicas que ejerzan funciones directamente relacionadas con la actividad, el control o la disciplina de las Cajas de Ahorro. estén vinculados a la Caja, directa o indirectamente, a través de sociedades en las que participen en más de un veinte por ciento, o en las que ejerzan el control
f) Los queefectivo o a través de sociedad participada por la Caja en más de un veinte por ciento de su capital social. efectivo.
g) f) Los que estén vinculados a la Caja mediante contratos de obras, servicios, suministros, suministros o trabajos retribuidos, mientras subsista tal relación y durante los dos años posteriores al fin de la vinculación. En los mismos términos, los que estén ligados a la Caja mediante cualquier vinculación de índole mercantil, salvo las derivadas de la relación de cliente de la entidad. Las anteriores limitaciones no se extienden a la relación laboral de los empleados de la Caja de Ahorro.
h) g) Las personas que bajo cualquier forma tengan intereses opuestos a los de la entidad.
i) h) Los que por sí mismos o en representación de otras personas o entidades:
1) Mantuviesen, en el momento de ser elegidos los cargos, deudas vencidas y exigibles de cualquier clase frente a la entidad.
2) Durante el ejercicio del cargo, hubieran incurrido en incumplimiento de las obligaciones contraídas con la Caja con motivo de créditos o préstamos o por impago de deudas de cualquier clase frente a la entidad.
j) Los i) Las personas que sean incompatibles por razón se encuentren en el ejercicio de todo cargo político electo.
Será igualmente incompatible con el ejercicio de alto cargo de la Administración General del desempeño Estado, la Administración de las comunidades autónomas y la Administración local, así como de las entidades del sector público, de derecho público o privado, vinculadas o dependientes de aquéllas.
Tal incompatibilidad se extenderá durante los dos años siguientes a la fecha del cese de los altos cargos públicos, conforme a los que se refiere el párrafo anterior, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos de hecho:
1) Que los altos cargos, sus superiores a propuesta de ellos o los titulares de sus órganos dependientes, por delegación o sustitución, hubieran dictado resoluciones en relación con Cajas de Ahorro.
2) Que hubieran intervenido en sesiones de órganos colegiados en las normas sectoriales vigentes. que se hubiera adoptado algún acuerdo o resolución en relación con Cajas de Ahorro.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de diciembre de 2010 En vigor | BOE-A-2011-2623 | Leer | Qué cambió |
| 10 de abril de 2010 | BOE-A-2010-9158 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 2000 | Texto original | Leer |


