Legislación › Ley 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro.
Artículo 20. Número de miembros.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de julio de 2000 y la del 10 de enero de 2003.
Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras).
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Artículo 20. Número de miembros.
El número de miembros de la Asamblea General, general, que habrá de figurar en los Estatutos de cada Caja, se establecerá en función de la dimensión económica de cada Entidad, con arreglo al siguiente baremo de recursos ajenos captados y registrados en balance: Balance:
a) Hasta doscientos cincuenta mil quinientos millones de pesetas euros en recursos ajenos, la Asamblea General general se compondrá de setenta ciento cinco miembros.
b) Entre doscientos cincuenta mil y quinientos millones y tres mil millones de pesetas euros en recursos ajenos, la Asamblea General general se compondrá de ciento setenta doscientos cincuenta y cinco miembros.
c) Con más de quinientos tres mil millones de pesetas euros en recursos ajenos, la Asamblea General general se compondrá de doscientos trescientos miembros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de diciembre de 2010 En vigor | BOE-A-2011-2623 | Leer | Qué cambió |
| 10 de enero de 2003 | BOE-A-2003-2906 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 2000 | Texto original | Leer |


