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Legislación › Ley 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro.

Artículo 20. Número de miembros.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de enero de 2003 y la del 25 de diciembre de 2010. Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (51 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 20. Número de miembros.
El número de miembros de la Asamblea general, General, que habrá de figurar en los Estatutos de cada Caja, se establecerá en función de la dimensión económica de cada Entidad, entidad, con arreglo al siguiente baremo de recursos ajenos captados y registrados en Balance: balance:
a) Hasta mil quinientos millones de euros en recursos ajenos, la Asamblea general General se compondrá de ciento cinco miembros. sesenta Consejeros Generales.
b) Entre mil quinientos millones y tres mil millones de euros en recursos ajenos, la Asamblea general General se compondrá de doscientos cincuenta y cinco miembros. ciento treinta Consejeros Generales.
c) Con más de tres mil millones de euros en recursos ajenos, la Asamblea general General se compondrá de trescientos miembros. ciento sesenta Consejeros Generales.
Sin perjuicio de la representación atribuida a los Cuotapartícipes con arreglo a lo previsto en el capítulo quinto del presente título, los demás miembros de la Asamblea General ostentarán la denominación de Consejeros Generales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de diciembre de 2010 En vigor BOE-A-2011-2623 Leer Qué cambió
10 de enero de 2003 BOE-A-2003-2906 Leer Qué cambió
7 de julio de 2000 Texto original Leer

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