Legislación › Ley 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro.
Artículo 21. Porcentajes de representación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de julio de 2000 y la del 10 de enero de 2003.
Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 21. Porcentajes de representación.
1. La Asamblea General general estará integrada por los representantes de los intereses sociales y colectivos del ámbito de actuación de cada Caja de Ahorro, en los porcentajes de participación que a continuación se fijan:
a) Corporaciones municipales en cuyo territorio tenga abierta oficina operativa la entidad: Cuarenta 27 por ciento. 100.
b) Impositores: Veinte 40 por ciento. 100.
c) Personas o entidades fundadoras: Treinta y cinco 23 por ciento. 100.
d) Empleados: Cinco 10 por ciento. 100.
2. Los porcentajes establecidos en el apartado anterior anterior, para determinar el número de miembros de cada uno de los grupos representados en la Asamblea General general, se aplicarán sobre el número total de sus respectivos componentes. Si de la aplicación de los mismos se obtuviera un número decimal, se tomará el número entero que resulte de redondear por exceso la cifra de las décimas igual o superior a cinco y por defecto la cifra inferior. Los ajustes necesarios debidos al redondeo se realizarán aumentando o disminuyendo la representación de los Impositores. impositores.
3. Caso de existir derechos como entidad fundadora en alguna Caja devenidos de la extinta Diputación Provincial, serán asumidos y ejercidos por la Junta General general del Principado de Asturias. Asturias."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de diciembre de 2010 En vigor | BOE-A-2011-2623 | Leer | Qué cambió |
| 19 de mayo de 2005 | BOE-A-2005-9878 | Leer | Qué cambió |
| 10 de enero de 2003 | BOE-A-2003-2906 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 2000 | Texto original | Leer |


