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Legislación › Ley 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro.

Artículo 22. Corporaciones municipales.

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Artículo 22. Corporaciones municipales.
1. La Cuando se trate de Cajas de Ahorro con oficinas operativas sólo en el Principado de Asturias, la determinación de los Consejeros generales Generales representantes de las Corporaciones Municipales se efectuará conforme a las siguientes normas:
a) Se formará una relación de los términos municipales en los que la Caja de Ahorro tenga abiertas oficinas operativas.
b) Se ordenará la anterior relación de mayor a menor de acuerdo con el índice obtenido de dividir el volumen de recursos captados por la Caja en cada término municipal por el volumen total de recursos captados de la Caja de Ahorro.
c) Del número total de Consejeros correspondientes a este grupo de representación, el sesenta por ciento se asignará entre las diferentes Corporaciones, multiplicando el índice obtenido en el apartado b) por el número total de Consejeros generales Generales correspondientes a este porcentaje, redondeándose los decimales por exceso de mayor a menor hasta completar el número de Consejeros a asignar.
El porcentaje restante se asignará por orden descendiente, según la relación del apartado b), entre aquellas Corporaciones a las que no les haya correspondido Consejero según el criterio del párrafo anterior.
2. d) Los Consejeros generales Generales que representen a las Corporaciones Municipales serán elegidos directamente por los Plenos de las mismas. Cada Grupo municipal podrá presentar una propuesta de candidatos con un número de éstos igual al número de Consejeros a elegir.
Los candidatos a Consejeros generales, Generales, por el orden en que figuren en la propuesta, serán elegidos de forma proporcional al número de votos obtenidos por cada candidatura. Cada miembro del Pleno podrá dar su voto a una única candidatura.
2. Cuando se trate de Cajas de Ahorro que tengan abiertas, además de en el Principado de Asturias, oficina u oficinas operativas en otra u otras Comunidades Autónomas, la determinación de los Consejeros Generales representantes de las Corporaciones Municipales se efectuará conforme a las siguientes normas:
a) Se formará una relación de Comunidades Autónomas en las que la Caja de Ahorro tenga abiertas oficina u oficinas operativas, distribuyéndose los Consejeros Generales entre las mismas proporcionalmente en función de los recursos captados por la entidad en cada una de las Comunidad Autónomas.
b) En cada Comunidad Autónoma de las mencionadas en el apartado precedente se formará asimismo una relación de los términos municipales en los que la Caja de Ahorro tenga abierta oficina u oficinas operativas, ordenándose la anterior relación de mayor a menor de acuerdo con el índice obtenido de dividir el volumen de recursos captados por la Caja en cada término municipal de los que integran la relación por el volumen total de recursos captados en la respectiva Comunidad Autónoma por la Caja de Ahorro.
c) Del número total de Consejeros correspondientes a este grupo de representación, el sesenta por ciento se asignará entre las diferentes Corporaciones de cada Comunidad Autónoma, multiplicando el índice obtenido en el apartado b) por el número total de Consejeros Generales correspondientes a este porcentaje, redondeándose los decimales por exceso de mayor a menor hasta completar el número de Consejeros a asignar. El porcentaje restante se asignará por orden descendiente, según la relación del apartado b), entre aquellas Corporaciones a las que no les haya correspondido Consejero según el criterio del párrafo anterior.
d) La elección de Consejeros Generales que representen a Corporaciones Municipales de Comunidades Autónomas que no sean el Principado de Asturias se regirá por sus propias disposiciones reguladoras.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de diciembre de 2010 En vigor BOE-A-2011-2623 Leer Qué cambió
19 de mayo de 2005 BOE-A-2005-9878 Leer Qué cambió
7 de julio de 2000 Texto original Leer

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