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Legislación › Ley 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro.

Artículo 23. Impositores.

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Artículo 23. Impositores.
1. Los Consejeros generales, en representación de los Impositores de las Cajas de Ahorro, se elegirán mediante el sistema de compromisarios, parcialmente cada dos años parcialmente, en los términos que prevean los Estatutos y para mandatos de cuatro años de duración. Reglamentos.
2. Los Estatutos y Reglamentos de cada Caja desarrollarán el procedimiento electoral con arreglo a las siguientes determinaciones:
a) Los compromisarios y sus suplentes se elegirán por sorteo público ante Notario, de entre los impositores de la Caja que reúnan los requisitos establecidos con carácter general para ser Consejero general y no estén incursos en las incompatibilidades establecidas en esta Ley, ostenten la condición de impositor con una antigüedad de, al menos, cuatro años a la fecha de celebración del sorteo y hayan mantenido en cuentas de ahorro durante el semestre anterior a la celebración de dicho sorteo un saldo medio superior al salario mínimo interprofesional. El número de compromisarios titulares será el resultante de multiplicar por quince cinco el número de Consejeros generales correspondiente a este sector. El número de compromisarios suplentes será el resultante de multiplicar por veinte el número de compromisarios titulares que resultare.
b) Una vez producidas las oportunas aceptaciones de la designación y cubiertas, en su caso, las vacantes con los correspondientes suplentes, los compromisarios definitivamente designados elegirán de entre ellos, mediante votación personal y secreta, a los Consejeros generales que corresponda.
c) La asignación de puestos de Consejeros generales, titulares y suplentes, a cubrir por este sector se efectuará de forma proporcional a los votos obtenidos por cada candidatura, dirimiéndose los empates entre candidatos a favor del de mayor edad.
d) Los Reglamentos de las Cajas deberán contener los criterios para la designación de un solo impositor como compromisario en los casos de cuentas que pertenezcan a más de un titular.
e) Al objeto de garantizar la representación territorial del ahorro en el Principado, para la elección de Consejeros generales por este sector, se dividirá en no menos de cinco y no más de ocho circunscripciones electorales, correspondiendo a cada una de ellas un número de compromisarios y de Consejeros generales proporcional al saldo total de depósitos de cada demarcación electoral con respecto al total de depósitos de la Caja.
f) La votación se celebrará permaneciendo abiertas las urnas, ininterrumpidamente, un período de tiempo no inferior a ocho horas, con presencia del Notario y de miembros de la Comisión Electoral.
g) En los Reglamentos internos se establecerán los medios, con cargo a la Caja, de que podrán disponer los candidatos para promocionar sus candidaturas entre los compromisarios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de mayo de 2005 En vigor BOE-A-2005-9878 Leer Qué cambió
10 de enero de 2003 BOE-A-2003-2906 Leer Qué cambió
7 de julio de 2000 Texto original Leer

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