Legislación › Ley 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro.
Artículo 30. Sesiones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de julio de 2000 y la del 25 de diciembre de 2010.
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Artículo 30. Sesiones.
1. Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias y extraordinarias.
2. Las Asambleas ordinarias se celebrarán dos veces al año, dentro de cada semestre natural, respectivamente.
3. Las Asambleas extraordinarias se convocarán cuantas veces sean necesarias para tratar sólo de las cuestiones que se expresen en el orden del día.
4. Los Consejeros generales Generales y, en su caso, los Cuotapartícipes podrán solicitar con anterioridad a la reunión de la Asamblea, o durante el desarrollo de la misma, las aclaraciones que estimen precisas acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de diciembre de 2010 En vigor | BOE-A-2011-2623 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 2000 | Texto original | Leer |


