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Legislación › Ley 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro.

Artículo 31. Convocatoria.

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Artículo 31. Convocatoria.
1. La convocatoria de la Asamblea General se hará por el Consejo de Administración mediante comunicación individual a los Consejeros generales Generales, así como, en su caso, a los Cuotapartícipes, y se publicará, con una antelación mínima de quince días, en el «Boletín "Boletín Oficial del Principado de Asturias», Asturias", en el «Boletín "Boletín Oficial del Estado» Estado" y al menos en dos de los periódicos de mayor difusión de la Comunidad Autónoma.
2. La convocatoria y su anuncio deberán expresar la fecha, lugar, hora y orden del día de la sesión, que incluirá todos los asuntos a tratar en la Asamblea. Se indicará, indicarán, igualmente, la fecha, lugar y hora de la reunión en segunda convocatoria. Los Consejeros generales Generales podrán pedir, hasta cinco días antes de la celebración de la Asamblea, la inclusión de asuntos en el orden del día. día, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en los Estatutos de la Caja de Ahorro a estos efectos.
3. La Asamblea General se celebrará en el lugar y la fecha señalados en la convocatoria. No obstante, podrán prorrogarse las sesiones siempre que así lo acuerde la Asamblea a instancias del Presidente o de un número de Consejeros generales Generales superior a una tercera parte del total de los presentes. En todo caso, la Asamblea General, General tendrá, a todos los efectos, el carácter de única única, redactándose una sola acta.
4. Constituida la Asamblea General, el Secretario dará cuenta del número de Consejeros generales presentes. Generales presentes y, en su caso, de Cuotapartícipes presentes o representados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de diciembre de 2010 En vigor BOE-A-2011-2623 Leer Qué cambió
7 de julio de 2000 Texto original Leer

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