Legislación › Ley 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro.
Artículo 33. Quórum.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de julio de 2000 y la del 25 de diciembre de 2010.
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Artículo 33. Quórum.
1. La Asamblea General precisará para su válida constitución en primera convocatoria la asistencia de la mayoría de sus miembros los Consejeros Generales y, en primera convocatoria. su caso, los Cuotapartícipes, presentes o representados, que en conjunto posean el cincuenta por ciento de los derechos de voto, al menos. La constitución en segunda convocatoria será válida cualquiera que sea el número de asistentes. No se admitirá la asistencia Los Consejeros Generales no podrán estar representados por representación. otro Consejero o por tercera persona, sea física o jurídica.
2. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de votos de los concurrentes, con las siguientes excepciones:
a) La aprobación y modificación de los Estatutos y la normativa interna reguladora del régimen electoral de los órganos de gobierno el Reglamento de la Caja y la aprobación de Caja, la fusión, disolución y liquidación de la entidad requerirán, entidad, su fusión o integración con otras entidades, su transformación en una fundación de carácter especial y la decisión de desarrollar su actividad de manera indirecta, conforme a lo previsto en la presente ley, requerirán en todo caso, caso la asistencia de Consejeros Generales y, en su caso, Cuotapartícipes, que representen la mayoría de los miembros, siendo necesario derechos de voto. Será necesario, además, como mínimo, el voto favorable de los de, como mínimo, dos tercios de los derechos de voto de los asistentes.
b) El nombramiento del Defensor del Cliente de la Entidad entidad y la emisión y amortización de cualquier activo financiero requerirán, en todo caso, la asistencia de la mayoría de los miembros y, como mínimo, el voto favorable de la mitad más uno.
3. Los acuerdos válidamente adoptados obligan a todos los Consejeros generales, Generales, incluidos los ausentes y quienes hayan votado en contra.
4. Los Consejeros generales Generales tienen derecho de asistencia con voz y voto. Cada Sin perjuicio de lo previsto en el capítulo quinto del presente título, cada Consejero general General tendrá derecho a un voto, otorgándose a quien presida la reunión voto de calidad.
5. Tienen igualmente derecho de asistencia, con voz y sin voto, los miembros del Consejo de Administración que no sean Consejeros generales Generales y los Directores generales Generales o asimilados.
6. A invitación del Presidente, podrán asistir a sesiones de la Asamblea los técnicos de la entidad y otras personas ajenas a ésta. Todos los asistentes que no tengan la condición de miembros de los órganos de gobierno de la Caja están sujetos a la obligación de sigilo impuesta por la presente Ley. ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de diciembre de 2010 En vigor | BOE-A-2011-2623 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 2000 | Texto original | Leer |


