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Legislación › Ley 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro.

Artículo 37. Naturaleza y funciones.

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Artículo 37. Naturaleza y funciones.
1. El Consejo de Administración es el órgano colegiado que tiene encomendada la administración, representación y gestión financiera, así como la de la obra benéfico-social.
2. El Consejo de Administración podrá realizar todos los actos que interesen a la Caja, con las más amplias facultades de representación, que se extenderán a todo lo comprendido en el ámbito de la actividad prevista en sus Estatutos, sin más limitaciones que las impuestas por la Ley y los propios estatutos. Estatutos.
3. En su actuación, el Consejo de Administración se regirá por lo dispuesto en la presente Ley, en las demás normas que resulten de aplicación, por lo establecido en los Estatutos de la Caja de Ahorro y por los acuerdos de la Asamblea General. general.
4. El Consejo de Administración elaborará un Plan plan anual de la Caja, que someterá a la decisión de la Asamblea General Ordinaria. general ordinaria.
5. El Consejo de Administración podrá decidir el establecimiento de acuerdos de colaboración o cooperación y alianzas con otras Cajas de Ahorro.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de diciembre de 2010 En vigor BOE-A-2011-2623 Leer Qué cambió
19 de mayo de 2005 BOE-A-2005-9878 Leer Qué cambió
10 de enero de 2003 BOE-A-2003-2906 Leer Qué cambió
7 de julio de 2000 Texto original Leer

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