LexTotal

Legislación › Ley 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro.

Artículo 37. Naturaleza y funciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de mayo de 2005 y la del 25 de diciembre de 2010. Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (86 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 37. Naturaleza y funciones.
1. El Consejo de Administración es el órgano colegiado que tiene encomendada la administración, representación y gestión financiera, así como la de la obra benéfico-social. benéfico-social de la Caja de Ahorro para el cumplimiento de sus fines.
2. El Consejo de Administración podrá realizar todos los actos que interesen a la Caja, con las más amplias facultades de representación, que se extenderán a todo lo comprendido en el ámbito de la actividad prevista en sus Estatutos, sin más limitaciones que las impuestas por la Ley ley y los propios Estatutos. estatutos.
3. En su actuación, el Consejo de Administración se regirá por lo dispuesto en la presente Ley, ley, en las demás normas que resulten de aplicación, por lo establecido en los Estatutos de la Caja de Ahorro y por los acuerdos de la Asamblea general. General.
El Consejo de Administración deberá establecer normas de funcionamiento y procedimientos adecuados para facilitar que todos sus miembros puedan cumplir en todo momento sus obligaciones y asumir las responsabilidades que les correspondan de acuerdo con las normas de ordenación y disciplina de las entidades de crédito y las restantes disposiciones que sean de aplicación a las Cajas de Ahorro.
4. El Consejo de Administración elaborará un plan Plan anual de la Caja, que someterá a la decisión de la Asamblea general ordinaria. General Ordinaria.
4 bis. 5. Corresponde al Consejo de Administración aprobar el Reglamento para la defensa Defensa del cliente, Cliente, designar al titular del Departamento de atención Atención al cliente, Cliente, decidir la creación de un Defensor del cliente, Cliente, designarlo en su caso y conocer de los informes anuales de uno y otro, así como determinar si el Defensor del cliente, Cliente, caso de que se cree, asume las funciones del Defensor del partícipe de los planes y fondos de pensiones.
5. 6. El Consejo de Administración podrá decidir el establecimiento de acuerdos de colaboración o cooperación y alianzas con otras Cajas de Ahorro.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de diciembre de 2010 En vigor BOE-A-2011-2623 Leer Qué cambió
19 de mayo de 2005 BOE-A-2005-9878 Leer Qué cambió
10 de enero de 2003 BOE-A-2003-2906 Leer Qué cambió
7 de julio de 2000 Texto original Leer

← Artículo 36 Índice Artículo 38 →