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Legislación › Ley 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro.

Artículo 38. Composición.

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Artículo 38. Composición.
1. El número de vocales del Consejo de Administración, que habrá de hacerse figurar en los Estatutos de cada Caja, se establecerá entre un mínimo de siete once y un máximo de veinte treinta en función de la dimensión económica de cada Caja, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la presente Ley y con arreglo al siguiente baremo:
a) Cajas cuya Asamblea General general esté constituida por setenta ciento cinco miembros: El Consejo de Administración estará compuesto por siete once vocales.
b) Cajas cuya Asamblea General general esté constituida por ciento setenta doscientos cincuenta y cinco miembros:
El Consejo de Administración estará compuesto por dieciséis veintiséis vocales.
c) Cajas cuya Asamblea General general esté constituida por doscientos trescientos miembros: El Consejo de Administración estará compuesto por veinte treinta vocales.
2. En el Consejo de Administración deberá asegurarse la presencia de representantes de todos los grupos presentes en la Asamblea General, general, nombrados por ésta, y en la misma proporción en que estén presentes en ella, debiendo acceder al Consejo Con sejo sus miembros con respeto absoluto a los principios de proporcionalidad y elección democrática establecidos en la presente Ley y en los Estatutos y Reglamentos de cada Caja.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de diciembre de 2010 En vigor BOE-A-2011-2623 Leer Qué cambió
10 de enero de 2003 BOE-A-2003-2906 Leer Qué cambió
7 de julio de 2000 Texto original Leer

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