LexTotal

Legislación › Ley 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro.

Artículo 38. Composición.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de enero de 2003 y la del 25 de diciembre de 2010. Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (99 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 38. Composición.
1. El número de vocales Vocales del Consejo de Administración, que habrá de hacerse figurar en los Estatutos de cada Caja, se establecerá entre un mínimo de once trece y un máximo de treinta veintiuno en función de la dimensión económica de cada Caja, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la presente Ley ley y con arreglo al siguiente baremo:
a) Cajas cuya Asamblea general General esté constituida por ciento cinco miembros: El sesenta Consejeros Generales: el Consejo de Administración estará compuesto por once vocales. trece Vocales.
b) Cajas cuya Asamblea general General esté constituida por doscientos cincuenta y cinco miembros:
El
ciento treinta Consejeros Generales: el Consejo de Administración estará compuesto por veintiséis vocales. un máximo de quince Vocales.
c) Cajas cuya Asamblea general General esté constituida por trescientos miembros: El ciento sesenta Consejeros Generales: el Consejo de Administración estará compuesto por treinta vocales. un máximo de veintiún Vocales.
Cuando la Caja de Ahorro mantenga cuotas participativas en circulación, los límites anteriores podrán ser rebasados, sin que, en ningún caso, el Consejo de Administración pueda tener más de veinticuatro Vocales. A efectos de cumplir con el límite anterior, la representación de los intereses colectivos en el Consejo de Administración se disminuirá proporcionalmente, si fuera necesario, para respetar la representación de los intereses de los Cuotapartícipes.

2. En el Consejo de Administración deberá asegurarse la presencia de representantes de todos los grupos presentes en la Asamblea general, nombrados por ésta, y en la misma proporción en que estén presentes en ella, debiendo acceder al Con sejo sus miembros con respeto absoluto a los principios de proporcionalidad y elección democrática establecidos en la presente Ley y en los Estatutos y Reglamentos de cada Caja.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de diciembre de 2010 En vigor BOE-A-2011-2623 Leer Qué cambió
10 de enero de 2003 BOE-A-2003-2906 Leer Qué cambió
7 de julio de 2000 Texto original Leer

← Artículo 37 Índice Artículo 39 →