Legislación › Ley 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro.
Artículo 39. Nombramiento.
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Artículo 39. Nombramiento.
1. Los Vocales del Consejo de Administración se nombrarán por la Asamblea General para cada grupo de la siguiente manera:
a) Los Vocales en representación de las Corporaciones Municipales corporaciones municipales serán designados directamente por las Corporaciones a las que corresponda estar representadas en el Consejo de Administración. Cuando nombrados a una corporación le corresponda el nombramiento propuesta de más los Consejeros Generales representantes de estas corporaciones. Podrán proponer candidatos un Vocal, número de Consejeros Generales representantes de este Grupo no inferior a la designación décima parte del total del mismo. Todos los candidatos deberán poseer los conocimientos y experiencia específicos que se realizará de conformidad con el sistema previsto definen en el artículo 22 40.2 de la presente Ley ley para la designación el ejercicio de sus representantes en la Asamblea General. funciones.
Las normas para determinar las Corporaciones a las que corresponde estar representadas serán las mismas que las establecidas en el artículo 22 de esta Ley para determinar El nombramiento podrá recaer entre los propios Consejeros generales. Generales de representación de corporaciones municipales o en terceras personas.
b) Los Vocales en representación de los impositores serán elegidos por los Consejeros generales de este grupo. nombrados a propuesta de
Cuando hubiera más de unacandidatos, éstas serán votadas por los Consejeros generales en representación de los impositores, asignando el número de Vocales de cada una de las propuestas de forma proporcional al número de votos obtenidos, empezando por los que se encuentren en primer lugar en cada propuesta. Asimismo, se asignará igual número Generales de suplentes. este grupo.
c) Los Vocales en representación de las entidades fundadoras Entidades Fundadoras serán designados por éstas nombrados a propuesta de los Consejeros Generales de este grupo entre las personas que tengan la condición de Consejeros generales Generales en representación de este grupo. En Todos los supuestos en candidatos deberán poseer los conocimientos y experiencia específicos que una Entidad Fundadora tuviera la facultad de designar más de un Vocal del Consejo, se utilizará definen en el mismo criterio artículo 40.2 de elección previsto para la designación presente ley para el ejercicio de sus representantes funciones.
d) Los Vocales en la Asamblea General. En el caso representación de que La Junta General del Principado sea entidad fundadora, la designación los empleados serán nombrados a propuesta de Vocales corresponderá al Pleno, los Consejeros Generales de acuerdo con el procedimiento previsto este grupo de entre los mismos que ostenten esta condición. Todos los candidatos deberán poseer los conocimientos y experiencia específicos que se definen en el artículo 24.3 40.2 de la presente Ley. ley para el ejercicio de sus funciones.
d) e) Los Vocales en representación de las Entidades Representativas de los empleados se designarán por intereses colectivos serán nombrados a propuesta de los Consejeros generales Generales de este grupo de entre los mismos que ostenten esta condición. Todos los candidatos deberán poseer los conocimientos y experiencia específicos que se definen en el artículo 40.2 de la presente ley para el ejercicio de sus funciones.
2. Cuando en cualquiera de los Grupos de Representación hubiera más de una propuesta de candidatos, éstas serán votadas por los Consejeros Generales del Grupo respectivo, asignando el número de Vocales de cada una de las propuestas de forma proporcional al número de votos obtenidos, empezando por los que se encuentren en primer lugar en cada propuesta. Asimismo, se asignará igual número de suplentes.
3. Si en el plazo de un mes desde que se produjeran las vacantes, alguno de los grupos no ha designado a todos o parte de sus representantes, éstos serán designados nombrados en la primera Asamblea General que se celebre, de entre candidaturas que proclame la propia Asamblea, a propuesta de un mínimo del diez por ciento de los Consejeros generales Generales del grupo de representación en el que se hayan producido las vacantes a cubrir, y de forma proporcional a los votos obtenidos por cada una.
3. 4. Entre los Vocales designados propuestos por los Impositores y por las Corporaciones Municipales, impositores, podrán incluirse en cada grupo hasta dos personas que no sean Consejeros generales, Generales, siempre que reúnan los requisitos exigidos para éstos, y, además, éstos en el artículo 14 de esta ley y tengan una edad inferior a setenta años y reúnan años. Dichas personas deberán poseer, además, los requisitos adecuados conocimientos y experiencia específicos que se definen en el artículo 40.2 de preparación o experiencia. la presente ley para el ejercicio de sus funciones.
4. 5. En el caso de que, entre las distintas propuestas para el grupo de representación de impositores, correspondiera nombrar Vocal del Consejo de Administración a más de dos personas que no reúnan la condición de Consejero general, General, se nombrarán sólo a los dos primeros, en función de los votos obtenidos por cada lista y por su posición en las mismas.
5. Si por las Corporaciones Municipales se designasen más 6. En el caso de dos personas que no fuesen Consejeros generales, serán nombrados aquellos que correspondan a las dos Corporaciones que tengan mayor la Caja de Ahorro mantenga cuotas participativas en circulación, junto con los intereses anteriores, estarán representados en el índice a que se refiere Consejo de Administración los intereses de los Cuotapartícipes de conformidad con lo previsto en el artículo 22.1 b) capítulo quinto del presente título.
7. El nombramiento de esta Ley. los Vocales del Consejo de Administración habrá de comunicarse al Ministerio de Economía y Hacienda, a través del Banco de España, o a la Comunidad Autónoma, según proceda, para su conocimiento y constancia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de diciembre de 2010 En vigor | BOE-A-2011-2623 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 2000 | Texto original | Leer |


