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Legislación › Ley 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro.

Artículo 40. Requisitos.

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Artículo 40. Requisitos.
1. Los Vocales del Consejo de Administración deberán reunir los requisitos exigidos con carácter general a los miembros de los órganos de gobierno en el artículo 14 de la presente Ley y estarán afectados por las mismas incompatibilidades establecidas para los Consejeros generales generales.
Los Vocales del Consejo de Administración con funciones ejecutivas deberán poseer, además, los conocimientos
y ser menores experiencia suficientes para el ejercicio de setenta años. sus funciones.
2. Constituirá también causa de incompatibilidad para el ejercicio del cargo de Vocal del Consejo de Administración pertenecer al Consejo de Administración u órgano equivalente de más de cuatro sociedades mercantiles o entidades cooperativas. A estos efectos, no se computarán los puestos ostentados en Consejo de Administración u órgano equivalente en el que los interesados, su cónyuge, ascendientes o descendientes, juntos o separadamente, sean propietarios de un número de acciones o partes representativas del capital social, no inferior al cociente de dividir el capital social por el número de vocales Vocales del Consejo de Administración. La misma norma se aplicará a los casos de representación legal de menores, ausentes o incapacitados. En todo caso, el número total de Consejos no será superior a ocho.
3. Los Estatutos y Reglamentos de las Cajas de Ahorro instituirán mecanismos de control para el cumplimiento de las prescripciones sobre incompatibilidad previstas en su normativa, estableciendo un régimen de declaraciones de actividades y bienes de los miembros del Consejo de Administración. Administración."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de diciembre de 2010 En vigor BOE-A-2011-2623 Leer Qué cambió
10 de enero de 2003 BOE-A-2003-2906 Leer Qué cambió
7 de julio de 2000 Texto original Leer

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