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Legislación › Ley 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro.

Artículo 41. Renovación.

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Artículo 41. Renovación.
1. La renovación del Consejo de Administración se hará por mitades, cada dos años, con la temporalidad que prevean los Estatutos, afectando a todos los grupos representados en la Asamblea General. general. Los Vocales del Consejo de Administración deberán ser renovados, obligatoriamente, a los cuatro años al término de su nombramiento, mandato, sin perjuicio de los casos de reelección legalmente establecidos.
2. El nombramiento de los Vocales del Consejo de Administración por renovación se hará de la misma forma que la establecida en el artículo 43 de esta Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de enero de 2003 En vigor BOE-A-2003-2906 Leer Qué cambió
7 de julio de 2000 Texto original Leer

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