Legislación › Ley 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro.
Artículo 42. Reelección.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de julio de 2000 y la del 25 de diciembre de 2010.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (45 palabras).
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Artículo 42. Reelección.
1. Para poder ser reelegido Vocal del Consejo de Administración se tendrá que mantener, obligatoriamente, la calidad de Consejero general, General, salvo la excepción establecida en las normas básicas para los dos de los representantes de los impositores y los de las Corporaciones Municipales. corporaciones municipales.
2. La reelección de los Vocales del Consejo de Administración habrá de comunicarse al Ministerio de Economía y Hacienda, a través del Banco de España, o a la Comunidad Autónoma, según proceda, para su conocimiento y constancia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de diciembre de 2010 En vigor | BOE-A-2011-2623 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 2000 | Texto original | Leer |


