Legislación › Ley 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro.
Artículo 43. Cobertura de vacantes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de julio de 2000 y la del 25 de diciembre de 2010.
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Artículo 43. Cobertura de vacantes.
1. Las vacantes que se produzcan por cualquier causa antes del término del mandato deberán ser cubiertas: serán cubiertas por
a) En el grupo de Corporaciones Municipales,la persona siguiente no electa en la lista a la que pertenecía el Vocal a sustituir. correspondiente suplente.
b) En el grupo Por cada Grupo de impositores, por el primer suplente que pertenezca a la misma propuesta del Vocal Representación serán nombrados, a sustituir. estos solos efectos, tantos suplentes como Vocales, por
c) En el grupo de representación de las entidades fundadoras,el Consejero general que designe la entidad fundadora que nombró a éste. igual procedimiento y con los
d) En el grupo de representación deempleados, por el Consejero general primer suplente mismos requisitos que pertenezca a la misma propuesta del Vocal a sustituir. éstos.
2. El nombramiento de los Vocales designados en provisión de vacantes será realizado por el Consejo, debiendo ser ratificado por la primera Asamblea que se celebre.
3. El Vocal nombrado en provisión de vacante lo será como máximo por el período de tiempo hasta completar el mandato para el que fue nombrado el Vocal a sustituir. Este nombramiento deberá realizarse respetando los criterios que se señalan en el artículo 39 de esta Ley para el nombramiento de vocales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de diciembre de 2010 En vigor | BOE-A-2011-2623 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 2000 | Texto original | Leer |


