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Legislación › Ley 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro.

Artículo 43. Cobertura de vacantes.

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Artículo 43. Cobertura de vacantes.
1. Las vacantes que se produzcan por cualquier causa antes del término del mandato deberán ser cubiertas:
a) En el grupo de Corporaciones Municipales,
serán cubiertas por la persona siguiente no electa en la lista a la que pertenecía el Vocal a sustituir. correspondiente suplente.
b) En el grupo Por cada Grupo de impositores, por el primer suplente que pertenezca a la misma propuesta del Vocal Representación serán nombrados, a sustituir.
c) En el grupo de representación de las entidades fundadoras,
estos solos efectos, tantos suplentes como Vocales, por el Consejero general que designe la entidad fundadora que nombró a éste.
d) En el grupo de representación de
igual procedimiento y con los empleados, por el Consejero general primer suplente mismos requisitos que pertenezca a la misma propuesta del Vocal a sustituir. éstos.
2. El nombramiento de los Vocales designados en provisión de vacantes será realizado por el Consejo, debiendo ser ratificado por la primera Asamblea que se celebre.
3. El Vocal nombrado en provisión de vacante lo será como máximo por el período de tiempo hasta completar el mandato para el que fue nombrado el Vocal a sustituir. Este nombramiento deberá realizarse respetando los criterios que se señalan en el artículo 39 de esta Ley para el nombramiento de vocales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de diciembre de 2010 En vigor BOE-A-2011-2623 Leer Qué cambió
7 de julio de 2000 Texto original Leer

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