Legislación › Ley 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro.
Artículo 45. Cese.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de julio de 2000 y la del 10 de enero de 2003.
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Artículo 45. Cese.
Los vocales 1. El nombramiento de los Vocales del Consejo de Administración deberán cesar, además será irrevocable, siendo de en aplicación las mismas salvedades que las previstas para los casos previstos Consejeros generales en el artículo 26 26.1.f) de esta Ley, respecto Ley.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los Vocales del Consejo de Administración cesarán, además de por las causas de cese de los Consejeros generales, en los supuestos siguientes: cuando, tras su nombramiento,
a) Cuando,incurrieren incurran en las causas alguna de incompatibilidad o en las incompatibilidades o prohibiciones específicas establecidas en esta Ley.
b) Cuando se hubiere alcanzado la edad de setenta años.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de enero de 2003 En vigor | BOE-A-2003-2906 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 2000 | Texto original | Leer |


