Legislación › Ley 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro.
Artículo 50 bis. Comisión de Retribuciones y Nombramientos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de mayo de 2005 y la del 25 de diciembre de 2010.
Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (151 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 50 bis. Comisión de Retribuciones. Retribuciones y Nombramientos.
1. El Consejo de Administración de las Cajas de Ahorro constituirá en su seno una Comisión de Retribuciones, Retribuciones y Nombramientos, que tendrá la función de informar al Consejo sobre las siguientes funciones:
a) Informar la política general de retribuciones e incentivos para los miembros del Consejo de Administración y de la Comisión de Control y personal directivo. directivo y velar por la observancia de dicha política.
b) Garantizar el cumplimiento de los requisitos previstos en la presente ley para el ejercicio del cargo de miembro del Consejo de Administración y de la Comisión de Control, así como para los previstos en el caso del Director General o asimilado.
2. La Comisión estará formada por un máximo de tres cinco personas, que serán designadas elegidas por la Asamblea General de entre sus miembros por el Consejeros Generales que ostenten la condición de Vocales del Consejo de Administración.
3. El régimen de funcionamiento de la Comisión de Retribuciones y Nombramientos será establecido por los estatutos Estatutos de la Caja de Ahorro y su propio reglamento interno. Reglamento Interno, que podrán atribuir las funciones previstas en las letras a) y b) del apartado 1 a una Comisión de Retribuciones y otra de Nombramientos, respectivamente, a las que les resultará de aplicación el presente artículo, salvo en lo relativo a su número de miembros que será en ese caso de tres para cada una de ellas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de diciembre de 2010 En vigor | BOE-A-2011-2623 | Leer | Qué cambió |
| 19 de mayo de 2005 | BOE-A-2005-9878 | Leer |


