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Legislación › Ley 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro.

Artículo 57. Composición.

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Artículo 57. Composición.
1. El número de miembros de la Comisión de Control, que habrá de hacerse figurar en los Estatutos de cada Caja, se establecerá entre un mínimo de cinco ocho y un máximo de diez quince en función de la dimensión económica de cada Caja, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la presente Ley y con arreglo al siguiente baremo:
a) Cajas cuya Asamblea General general esté constituida por setenta ciento cinco miembros: la La Comisión de Control estará compuesta por cinco ocho miembros.
b) Cajas cuya Asamblea General general esté constituida por ciento setenta doscientos cincuenta y cinco miembros:
La Comisión de Control estará compuesta por ocho doce miembros.
c) Cajas cuya Asamblea General general esté constituida por doscientos trescientos miembros: La Comisión de Control estará compuesta por diez quince miembros.
2. En la Comisión de Control, deberá asegurarse la presencia de representantes de todos los grupos presentes en la Asamblea General, general, elegidos por ésta, y en su distribución se guardará una proporcionalidad semejante a la establecida para la Asamblea General, general, salvando las fracciones que resultaren de la reducción numérica. Para los redondeos se estará a lo dispuesto en el artículo 21.2 de la presente Ley, salvo que, como resultado de los mismos, se obtuviera un número de miembros mayor del establecido para la Comisión de Control, en cuyo caso no se aplicará el redondeo al alza al grupo o grupos afectados que tengan mayor número de representantes en la Comisión.
3. Los miembros de la Comisión de Control serán elegidos por la Asamblea General general de entre los Consejeros generales de cada grupo que no tengan la condición de Vocales del Consejo de Administración.
4. La Consejería de Hacienda podrá designar un representante con capacidad y preparación técnica adecuadas que asistirá a las sesiones de la Comisión, con voz, pero sin voto. Dicho representante no habrá de ostentar la condición de Consejero general, ni le afectarán las causas de incompatibilidad previstas en el artículo 15 de la presente Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de diciembre de 2010 En vigor BOE-A-2011-2623 Leer Qué cambió
10 de enero de 2003 BOE-A-2003-2906 Leer Qué cambió
7 de julio de 2000 Texto original Leer

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