Legislación › Ley 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro.
Artículo 57. Composición.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de enero de 2003 y la del 25 de diciembre de 2010.
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Artículo 57. Composición.
1. El número de miembros de la Comisión de Control, que habrá de hacerse figurar en los Estatutos de cada Caja, se establecerá entre un mínimo de ocho siete y un máximo de quince once en función de la dimensión económica de cada Caja, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la presente Ley ley y con arreglo al siguiente baremo:
a) Cajas cuya Asamblea general General esté constituida por ciento cinco miembros: La sesenta Consejeros Generales: la Comisión de Control estará compuesta por ocho siete miembros.
b) Cajas cuya Asamblea general General esté constituida por doscientos cincuenta y cinco miembros: ciento treinta Consejeros Generales: la Comisión de Control estará compuesta por
Ladoce un máximo de nueve miembros.
c) Cajas cuya Asamblea general General esté constituida por trescientos miembros: La ciento sesenta Consejeros Generales: la Comisión de Control estará compuesta por quince un máximo de once miembros.
2. En la Comisión de Control, deberá asegurarse la presencia de representantes de todos los grupos presentes en la Asamblea general, General, elegidos por ésta, y en su distribución se guardará una proporcionalidad semejante a la establecida para la Asamblea general, General, salvando las fracciones que resultaren de la reducción numérica. Para los redondeos se estará a lo dispuesto en el artículo 21.2 21.3 de la presente Ley, ley, salvo que, como resultado de los mismos, se obtuviera un número de miembros mayor del establecido para la Comisión de Control, en cuyo caso no se aplicará el redondeo al alza al grupo o grupos afectados que tengan mayor número de representantes en la Comisión.
3. Los miembros de En la Comisión de Control serán elegidos por la Asamblea general deberán existir representantes de entre los Consejeros generales de cada grupo mismos grupos o sectores que no tengan la condición de Vocales del compongan el Consejo de Administración. Administración, en idéntica proporción.
4. La Consejería En caso de Hacienda podrá designar un representante con capacidad y preparación técnica adecuadas que asistirá a las sesiones de la Comisión, con voz, pero sin voto. Dicho representante no habrá Caja de ostentar Ahorro mantenga cuotas participativas en circulación, en la condición Comisión de Consejero general, ni le afectarán las causas Control existirán representantes de incompatibilidad previstas los Cuotapartícipes, en el artículo 15 de idéntica proporción que en la presente Ley. Asamblea General.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de diciembre de 2010 En vigor | BOE-A-2011-2623 | Leer | Qué cambió |
| 10 de enero de 2003 | BOE-A-2003-2906 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 2000 | Texto original | Leer |


