Legislación › Ley 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro.
Artículo 58. Nombramiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de julio de 2000 y la del 25 de diciembre de 2010.
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Artículo 58. Nombramiento.
1. Los nombramientos El nombramiento de los miembros de la Comisión de Control se realizarán realizará por la Asamblea General de entre sus miembros, en Consejeros Generales que no ostenten la misma forma establecida condición de Vocales del Consejo de Administración. La presentación de candidaturas se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 39.1 39.1, 2, y 2 3 de la presente Ley ley para los Vocales del Consejo de Administración.
Los miembros de la Comisión de Control deberán reunir los requisitos que en cada caso se exijan a los Vocales del Consejo de Administración y estarán afectados por las mismas incompatibilidades y limitaciones que éstos.
2. Las vacantes que se produzcan serán provistas en la forma establecida en el artículo 43 de la presente Ley para los Vocales del Consejo de Administración.
3. El nombramiento y cese de los miembros de la Comisión de Control deberán constar en el Registro Mercantil.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de diciembre de 2010 En vigor | BOE-A-2011-2623 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 2000 | Texto original | Leer |


