Legislación › Ley 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro.
Artículo 61. Comisión Electoral.
Artículo 61. Comisión Electoral.
1. En desarrollo de la función general atribuida por el artículo 56.1 f) de esta Ley, la Comisión de Control se constituirá en Comisión Electoral y velará por la transparencia de los procesos de elección y designación de los miembros de los órganos de gobierno.
2. A la Comisión corresponde la interpretación de las normas y resolución de las posibles impugnaciones en relación con los sucesivos actos o acuerdos correspondientes a los nombramientos. Contra los actos de la Comisión se establecerá una segunda y definitiva instancia ante la Asamblea General.


