Legislación › Ley 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro.
Artículo 61 quinquies. Derecho a impugnar los acuerdos adoptados por la Asamblea General o por el Consejo de Administración.
Artículo 61 quinquies. Derecho a impugnar los acuerdos adoptados por la Asamblea General o por el Consejo de Administración.
Los Cuotapartícipes tendrán derecho a impugnar los acuerdos adoptados por la Asamblea General o por el Consejo de Administración de la Caja de Ahorro emisora en los mismos términos y condiciones que los accionistas respecto de los acuerdos sociales de las Juntas y del órgano de administración de la sociedad anónima de la que son socios.
A estos efectos, será de aplicación supletoria, en tanto no se oponga a lo previsto en la presente ley, la normativa reguladora de la impugnación de acuerdos en las sociedades anónimas.
Se añade por el art. único.31 de la Ley autonómica 11/2010, de 17 de diciembre. BOE-A-2011-2623.


