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Legislación › Ley 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro.

Artículo 63. Cese.

Artículo 63. Cese.

1. El Director general cesará en su cargo por las siguientes causas:

a) Por renuncia, que habrá de formalizarse por escrito.

b) Por jubilación, al alcanzar la edad de sesenta y cinco años.

c) Por acuerdo del Consejo de Administración, adoptado por mayoría absoluta de sus miembros.

d) Por incurrir en alguna de las causas de inelegibilidad o incompatibilidad previstas en los artículos 14 y 15 de esta Ley.

e) En virtud de expediente disciplinario instruido por la Consejería de Hacienda del Principado de Asturias o el Banco de España.

2. El cese en el cargo de Director general no afectará, en su caso, a los derechos derivados de su relación laboral anterior con la Caja.

3. Del cese del Director general o asimilado se dará traslado a la Consejería de Hacienda del Principado de Asturias y al Banco de España para su conocimiento, en el plazo de siete días desde que se produzca el acuerdo.

4. El cese del Director general será inscrito en el Registro Mercantil.

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