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Legislación › Ley 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro.

Artículo 66. Supervisión y control.

Artículo 66. Supervisión y control.

1. El Consejo de Gobierno ejercerá sus competencias administrativas en materia de supervisión y control de la actividad económica, financiera y benéfico-social de las Cajas de Ahorro a través de la Consejería de Hacienda y en el marco de la legislación estatal.

2. La Consejería de Hacienda ejercerá en esta materia todas las competencias que no se atribuyan expresamente a otros órganos de la Administración del Principado.

3. La Consejería de Hacienda podrá establecer con los correspondientes organismos estatales los convenios y sistemas de colaboración adecuados para el más eficaz ejercicio de sus competencias.

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