Legislación › Ley 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro.
Artículo 66. Supervisión y control.
Artículo 66. Supervisión y control.
1. El Consejo de Gobierno ejercerá sus competencias administrativas en materia de supervisión y control de la actividad económica, financiera y benéfico-social de las Cajas de Ahorro a través de la Consejería de Hacienda y en el marco de la legislación estatal.
2. La Consejería de Hacienda ejercerá en esta materia todas las competencias que no se atribuyan expresamente a otros órganos de la Administración del Principado.
3. La Consejería de Hacienda podrá establecer con los correspondientes organismos estatales los convenios y sistemas de colaboración adecuados para el más eficaz ejercicio de sus competencias.


