LexTotal

Legislación › Ley 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro.

Artículo 77. Inspección y sanción.

Artículo 77. Inspección y sanción.

En el marco de la normativa básica el Estado y sin perjuicio de las facultades que puedan corresponder al Ministerio de Hacienda y al Banco de España, la Consejería de Hacienda ejercerá las funciones de coordinación, control e inspección de las Cajas de Ahorro y las de disciplina y sanción de las mismas.

← Artículo 76 quáter Índice Artículo 78 →