Legislación › Ley 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro.
Artículo 83. Sanciones a las entidades.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de julio de 2000 y la del 19 de mayo de 2005.
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Artículo 83. Sanciones a las entidades.
Las infracciones a que se refieren los artículos anteriores darán lugar a la imposición de las sanciones previstas en este capítulo:
1. Por la comisión de infracciones muy graves será impuesta, en todo caso, a la entidad infractora una de las siguientes sanciones:
a) Multa por importe de hasta el uno por ciento de sus recursos propios o hasta 5.000.000 de pesetas, 300.000 euros, si aquel porcentaje fuese inferior a esta cifra.
b) Revocación de la autorización de la entidad, con exclusión del Registro de Cajas de Ahorro del Principado de Asturias.
c) Amonestación pública con publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
2. Por la comisión de infracciones graves se impondrá a la entidad una o más de las siguientes sanciones:
a) Amonestación pública. pública con publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
b) Multa por importe de hasta el medio por ciento de sus recursos propios o hasta 2.500.000 pesetas, 150.000 euros, si aquel porcentaje fuese inferior a esta cifra.
3. Por la comisión de infracciones leves:
a) Amonestación privada.
b) Multa por importe de hasta 1.000.000 de pesetas. 60.000 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de mayo de 2005 En vigor | BOE-A-2005-9878 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 2000 | Texto original | Leer |


