Legislación › Ley 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro.
Artículo 84. Sanciones a los cargos de administración o dirección.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de julio de 2000 y la del 19 de mayo de 2005.
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Artículo 84. Sanciones a los cargos de administración o dirección.
1. Además de las sanciones que corresponda imponer a la Caja de Ahorro, previstas por la comisión de infracciones muy graves, se impondrá una de podrán imponerse las siguientes sanciones a quienes ejerciendo cargos de administración administración, de hecho o dirección de derecho, en la misma misma, sean responsables de la infracción:
a) Multa a cada responsable por importe no superior a 10.000.000 de pesetas. 150.000 euros.
b) Suspensión en el ejercicio del cargo por plazo no superior a tres años.
c) Separación del cargo, con inhabilitación para ejercer cargo de administración o dirección en la misma entidad de crédito, por un plazo máximo de cinco años.
d) Separación del cargo, con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de crédito o del sector financiero, con separación, en su caso, del cargo de administración o dirección que ocupe el infractor en una entidad de crédito, por un plazo máximo de diez años.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en caso de imposición de las sanciones previstas en las letras c) y d) del mismo, podrá imponerse simultáneamente la sanción prevista en su letra a).
2. 3. Además de la sanción que corresponda imponer a la entidad, por la comisión de infracciones graves, se impondrá una de podrán imponerse las siguientes sanciones a quienes ejerciendo cargos de administración administración, de hecho o dirección de derecho, en la Caja misma, sean responsables de la infracción. infracción:
a) Amonestación privada.
b) Amonestación pública. pública, con publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
c) Multa a cada responsable por importe no superior a 5.000.000 de pesetas. 90.000 euros.
d) Suspensión temporal Inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en el cualquier entidad de crédito o del sector financiero, con separación, en su caso, del cargo de administración o dirección que ocupe el infractor en una entidad de crédito, por un plazo no superior a un año.
4. No obstante lo dispuesto en número anterior, en caso de imposición de la sanción prevista en la letra d) del mismo, podrá imponerse simultáneamente la sanción prevista en su letra c).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de mayo de 2005 En vigor | BOE-A-2005-9878 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 2000 | Texto original | Leer |


