Legislación › Ley 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro.
Disposición adicional primera. Máximo de representantes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de julio de 2000 y la del 10 de enero de 2003.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional primera. Máximo de representantes.
Cuando una entidad u organismo público tuviera derecho, conforme a lo previsto en la presente Ley, a nombrar miembros de los órganos de gobierno por más de un grupo de representación, el total de los mismos no podrá exceder el veinte 13,4 por ciento 100 del número de miembros. Los excedentes se deducirán del grupo de representación en el que mayor número de representantes ostente y se asignarán, en primer lugar, al resto de entidades con derecho a representación de ese mismo grupo y, en su defecto, al grupo de impositores. Impositores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de enero de 2003 En vigor | BOE-A-2003-2906 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 2000 | Texto original | Leer |


