Legislación › Ley 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro.
Disposición transitoria primera. Renovación en Corporaciones Locales y Entidades Fundadoras.
Disposición transitoria primera. Renovación en Corporaciones Locales y Entidades Fundadoras.
1. En el plazo máximo de quince días naturales a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, quedarán designados, con arreglo a lo dispuesto en ella, los representantes de las Corporaciones Municipales y las Entidades Fundadoras.
2. El mandato de los primeros de cada lista de cada grupo municipal o parlamentario, hasta alcanzar el cincuenta por ciento de los nombrados, concluirá en la segunda renovación parcial.
3. El mandato del resto de los Consejeros nombrados o designados por dichos grupos de representación finalizarán su mandato en la primera renovación parcial que se celebre.
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