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Legislación › Ley 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro.

Disposición transitoria séptima. Representatividad de los nuevos órganos.

Disposición transitoria séptima. Representatividad de los nuevos órganos.

Culminado el proceso de renovación todos los grupos de representación que resultan de la aplicación de esta Ley deberán estar representados en todos y cada uno de los órganos de las Cajas de Ahorro con domicilio social en el Principado de Asturias.

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