Legislación › Ley 3/2000, de 17 de julio, para la creación de un complejo hospitalario y sociosanitario en la zona norte de la isla de Tenerife.
Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera.
Las características, recursos asistenciales concretos y localización de este equipamiento hospitalario serán definidas por el Servicio Canario de Salud. El Gobierno preverá una consignación presupuestaria suficiente para la ejecución de esta actuación.
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