LexTotal

Legislación › Ley 4/2000, de 17 de julio, para la creación de un complejo hospitalario y sociosanitario en la zona sur y suroeste de la isla de Tenerife.

Disposición adicional tercera.

Disposición adicional tercera.

Las características, recursos asistenciales concretos y localización de este equipamiento hospitalario serán definidos por el Servicio Canario de Salud. El Gobierno preverá una asignación presupuestaria suficiente para la ejecución de esta actuación.

← Disposición adicional segunda Índice Disposición adicional cuarta →