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Legislación › Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.

ANEXO 2

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de enero de 2000 y la del 22 de abril de 2007. Tachado: lo que se quitó (985 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO 2
Baremo para determinar la necesidad de asistencia de otra persona
(Arts. 148 y 186 del R. D. L. 1/1994, de 20 de Junio)
CAPÍTULO 1
Baremo para determinar la necesidad de asistencia de tercera persona
A) Desplazamiento
Cuando el solicitante se encuentre incluido en alguna de las situaciones descritas en este apartado se señalará SÍ en la casilla correspondiente obteniendo la puntuación que aparezca en dicha casilla como el total del apartado A.
·
·
SÍ
·
NO
·
1)
·
Confinado en cama
·
5
·
·
2)
·
Confinado en silla de ruedas
·
4
·
·
3)
·
Usuario de silla de ruedas
·
3
·
·
4)
·
Anda pero no puede ponerse en pie o sentarse sin ayuda
·
3
·
·
5)
·
Anda pero necesita que le guíen o ayuda de otra persona
·
2
·
·
·
·
·
Total
·
·
·
En los siguientes apartados B, C, D y E se puntúan todas y cada una de las acciones y situaciones que figuran en el baremo, de forma que el total se obtiene sumando las puntuaciones que el solicitante haya alcanzado.
Se considerará cada acción en su totalidad. Si puede realizar la acción no puntuará. En el caso de que no pueda realizarla total o parcialmente se considerará como «No puede» obteniendo los puntos que figuran en el recuadro correspondiente.
B) Cuida de sí mismo
1) Cama
·
No puede
·
Puede
·
1.1 Acostarse
·
3
·
-
·
1.2 Levantarse
·
4
·
-
·
1.3 Cambios posturales
·
3
·
-
·
1.4 Manejo de la ropa de cama
·
2
·
-
·
2) Vestido
·
·
·
2.1 Ponerse/quitarse prendas de la mitad superior del cuerpo
·
2
·
·
2.2 Ponerse/quitarse prendas de la mitad inferior del cuerpo
·
2
·
·
2.3 Ponerse/quitarse calzado (zapatos, medias, calcetines)
·
2
·
·
2.4 Abrocha botones y corchetes, correr cremalleras
·
1
·
·
·
3) Higiene personal
·
·
3.1 Bañarse o ducharse
·
2
·
·
3.2 Hacer uso del retrete
·
5
·
·
3.3 Lavarse las manos, cara, peinarse, etc. (mitad superior del cuerpo)
·
2
·
·
3.4 Lavarse los pies, higiene menstrual, etc. (mitad inferior del cuerpo)
·
2
·
·
3.5 Otras actividades de higiene personal (afeitarse, cortarse las uñas, lavado del pelo, etc. )
·
1
·
·
4) Alimentación
·
·
·
4.1 Sujetar y manejar cubiertos y otros utensilios
·
3
·
·
4.2 Sujetar y manejar jarras y vasos
·
3
·
·
4.3 Servirse, cortar carne, untar mantequilla, etc
·
1
·
·
·
Total
·
·
·
Aclaraciones
Hacer uso del retrete: se consideran aquellas dificultades derivadas de problemas de desplazamiento, sedestación, etc. Quedan excluidas las dificultades originadas por falta de control de esfínteres.
Alimentación: se excluyen dificultades tales como: problemas de masticación, disfagia, etc.
C) Comunicación
·
No puede
·
Puede
·
1. Obtener ayuda en una urgencia
·
2
·
·
2. Contestar llamadas a la puerta
·
2
·
·
3. Usar el teléfono
·
1
·
·
·
Total
·
·
·
Aclaraciones
Obtener ayuda en una urgencia: se tendrán en cuenta las dificultades de desplazamiento, asÍ como los problemas para la comunicación derivados de deficiencias mentales y sensoriales.
D) Otras actividades dentro de la casa
1. Seguridad y acceso (manejar pestillos, llaves, cerrojos, abrir y cerrar puertas y ventanas)
·
3
·
·
2. Manejar dispositivos domésticos (grifos, enchufes, interruptores)
·
2
·
·
3. Manejar objetos tales como radio, libros, periódicos, etc.
·
1
·
·
·
Total
·
·
·
E) Cuidados Especiales
·
No
puede
·
Puede
·
1. Dependencia de aparatos especiales que reunieran la ayuda de otra persona para su utilización (dializador, oxígeno, alimentación por sonda, etc. )
·
3
·
·
2. Necesidad de precauciones especiales (p. e. en caso de tendencia de hemorragias, crisis epilépticas frecuentes o pérdidas de conciencia)
·
3
·
·
3. Dependencia de otra persona para colocación de prótesis, ótesis, etc.
·
2
·
·
·
Total
·
·
·
En el siguiente apartado se puntuará sólo una de las posibles alternativas de cada sub-apartado 1, 2, 3, y 4. La puntuación total del apartado F resulta de la suma de las puntuaciones de cada sub-apartado, teniendo como techo máximo 10 puntos.
F) Adaptación personal y social
1) Convivencia
·
SÍ
·
NO
·
1.1 Incapacidad total o grave dificultad para mantener relaciones interpersonales incluso con los más próximos
·
5
·
·
1.2 Presenta hábitos inaceptables socialmente o conductas agresivas. Tiene dificultades para mantener relaciones con amigos, vecinos y compañeros
·
3
·
·
1.3 Presenta conductas inadaptadas, molestas o irritantes. Sólo se relaciona con amigos, vecinos y compañeros
·
1
·
·
·
2) Autoprotección
·
SÍ
·
NO
·
2.1 Necesita una protección absoluta y un cuidado constante para no sufrir daños debido a su incapacidad de eludir riesgos
·
3
·
·
2.2 Precisa una disponibilidad continua y una supervisión intermitente en ambientes controlados
·
2
·
·
·
3) Conducta Social
·
3.1 Total incapacidad o grave dificultad intelectual para conocer, asumir o cumplir las normas habituales de vivencia y los usos y costumbres corrientes en su entorno
·
3
·
·
3.2 Presenta un grado limitado en el conocimiento de las normas y usos, pero no es responsable ni se vale por sí mismo
·
2
·
·
3.3 Capacidad de adaptarse a normas especiales adecuadas a situaciones y ambientes de carácter restringido
·
1
·
·
·
4) Autosuficiencia Psíquica
·
4.1 Incapacidad total o grave dificultad intelectual para organizarse la rutina cotidiana y hacer frente a situaciones o problemas no habituales
·
3
·
·
4.2 Incapacidad para hacer frente a situaciones o problemas no habituales
·
2
·
·
·
Total (máximo 10 puntos)
·
·
·
·
TOTAL A+B+C+D+E+F
·
·
·
Se considerará la necesidad de asistencia de tercera persona siempre que se obtenga en el presente baremo un mínimo de 15 puntos.
(Derogado)

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22 de abril de 2007 En vigor BOE-A-2007-8350 Leer Qué cambió
27 de enero de 2000 Texto original Leer

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