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Legislación › Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.

CAPÍTULO 13

CAPÍTULO 13

Oído, garganta y estructuras relacionadas

En este capítulo se proporcionan criterios para la valoración de las discapacidades provocadas por pérdida de audición, alteraciones del equilibrio y enfermedades tumorales con asiento en los órganos ORL.

En primer lugar se establecen las normas de CARÁCTER general para la valoración de la deficiencia producida por estos trastornos. En segundo lugar se determinan los criterios para la asignación del porcentaje de discapacidad que corresponde a cada caso.

NORMAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA VALORACIÓN DE LA DEFICIENCIA ORIGINADA POR PÉRDIDA DE AUDICIÓN, ALTERACIÓN DEL EQUILIBRIO Y PATOLOGÍA TUMORAL

Pérdida de audición

1. Únicamente serán objeto de valoración los trastornos permanentes de la audición.

2. El porcentaje de deficiencia por pérdida auditiva se basará en la pérdida de audición binaural.

La disminución de la audición se mide valorando la perdida en decibelios en las 4 frecuencias en que habitualmente se desarrolla la comunicación humana: 500, 1000, 2000 y 3000 Hz.

3. Cuando al paciente le haya sido aplicado un implante coclear, la valoración de la deficiencia se realizará de acuerdo con la función auditiva residual que presente una vez concluida la rehabilitación, teniendo en cuenta que el porcentaje de discapacidad asignado nunca podrá ser inferior al 33 %.

4. La presencia de acúfenos se valorará según los criterios establecidos en este capítulo para la pérdida auditiva, si se acompañan de hipoacusia.

Si no existe pérdida auditiva, se valorará únicamente la repercusión psicológica en caso de que ésta exista.

5. El porcentaje de discapacidad asignado por la deficiencia auditiva será combinado con el que corresponda a la deficiencia del lenguaje, en el caso de que ésta exista.

Alteraciones del equilibrio

1. Serán objeto de valoración los pacientes que presenten sensación vertiginosa acompañada de signos objetivos de alteración vestibular, siendo el nistagmo el dato objetivable fundamental.

2. En las enfermedades vertiginosas que cursan en crisis, la mayor o menor frecuencia con que éstas aparecen condiciona el grado de interferencia en las actividades de la vida diaria, por lo que el número de crisis se incluye como criterio para la asignación del porcentaje de discapacidad. Estas crisis deberán estar documentadas médicamente.

3. Con cierta frecuencia la patología vestibular va acompañada de pérdida de audición. En estos casos, deberán ser combinados los porcentajes de discapacidad originados por cada una de estas deficiencias.

Patología tumoral

1. La valoración de pacientes diagnosticados de neoplasia cervicofacial se realizará de acuerdo con las normas generales que aparecen en el capítulo correspondiente a Neoplasias.

2. El porcentaje de Discapacidad consecuente a deficiencias específicas ORL, como, por ejemplo, las deglutorias y las derivadas de la existencia de una traqueostomía permanente, deberán combinarse con el atribuido a Neoplasia.

CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LA DISCAPACIDAD ORIGINADA POR DEFICIENCIA AUDITIVA

En primer lugar, se exponen las pautas para la estimación de la pérdida auditiva monoaural, según el nivel de audición (tabla 1).

En segundo lugar, se determinan los criterios para la evaluación de la deficiencia binaural, expresada en porcentajes de pérdida auditiva (tabla 2).

Por último, se establece la correspondencia entre la deficiencia de audición y el porcentaje de discapacidad originado por esta deficiencia (tabla 3).

Pérdida de audición monoaural

No se considerará pérdida auditiva cuando el umbral de audición sea de 25 db o menor. A partir de esta cifra, a cada Db de pérdida se le aplicará un porcentaje del 1,5% de disminución de audición; por lo tanto, una hipoacusia con un nivel de audición de 91,7 Db se considerará ya una pérdida del 100 %.

Para la determinación de la pérdida de audición monoaural se sumarán los umbrales de audición en las frecuencias 500, 1000, 2000 y 3000, obteniéndose por medio de la tabla 1 las correspondencias, en porcentaje, de pérdida auditiva.

Tabla 1: Conversión del nivel estimado de audición en porcentaje de pérdida auditiva monoaural

SDNA*

%

SDNA*

%

SDNA*

%

SDNA*

%

SDNA*

%

100

0,0

155

20,6

210

41,2

265

61,9

320

82,5

105

1,9

160

22,5

215

43,1

270

63,8

325

84,4

110

3,8

165

24,4

220

45,0

275

65,6

330

86,2

115

5,6

170

26,2

225

46,9

280

67,5

335

88,1

120

7,5

175

28,1

230

48,9

285

69,3

340

90,0

125

9,4

180

30,0

235

50,5

290

71,2

345

90,9

130

11,2

185

31,9

240

52,5

295

73,1

350

93,8

135

13,1

190

33,8

245

54,4

300

75,0

355

95,6

140

15,0

195

35,6

250

56,2

305

76,9

360

97,5

145

16,9

200

37,5

255

58,1

310

78,8

365

99,4

150

18,8

205

39,4

260

60,0

315

80,6

368 o >

100,0

* Suma en Decibelios de los niveles de audición en las frecuencias 500, 1000, 2000 y 3000.

Pérdida de audición binaural

Se determinará por la formula siguiente:

(5 × (% pérdida en el mejor oído) + % pérdida en el peor oído) / 6

Derivada de esta formula se obtiene la tabla 2 en la que se considera la suma de umbral de las frecuencias antes citadas en el mejor y peor oído. La conversión del porcentaje de deficiencia auditiva binaural en porcentaje de discapacidad se obtendrá aplicando la tabla 3.

Tabla 2: Cálculo de la pérdida auditiva binaural

Tabla 3: Correspondencia entre la pérdida de audición binaural y el porcentaje de discapacidad

% pérdida de audición binaural

Discapacidad %

% pérdida de audición binaural

Discapacidad %

% pérdida de audición binaural

Discapacidad %

% pérdida de audición binaural

Discapacidad %

0-1,6

1

16,1-17,6

11

32,6-35

21

59,6-64

31

1,7-3,2

2

17,7-19,2

12

35,1-37,5

22

64,1-68,5

32

3,3-4,8

3

19,3-20,8

13

37,6-40

23

68,6-73

33

4,9-6,4

4

20,9-22,4

14

40,1-42,5

24

73,1-77,5

34

6,5-8

5

22,5-23,9

15

42,6-45

25

77,6-81,9

35

8,1-9,6

6

24-25,4

16

45,1-47,5

26

82-85,6

36

9,7-11,2

7

25,5-26,9

17

47,6-50

27

85,7-89,2

37

11,3-12,8

8

27-28,4

18

50,1-52,5

28

89,3-92,8

38

12,9-14,4

9

28,5-29,9

19

52,6-54,9

29

92,9-96,4

39

14,5-16

10

30-32,5

20

55-59,5

30

96,5-100

40

CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DEL PORCENTAJE DE DISCAPACIDAD ATRIBUIBLE A ALTERACIONES DEL EQUILIBRIO

Clase 1: 0%

Paciente con clínica compatible con patología vestibular sin existencia de signos objetivos

Clase 2: 1 a 24%

El paciente presente patología vestibular acompañada de signos objetivos

y

El grado de discapacidad es leve, presentando imposibilidad para llevar a cabo actividades complejas, tales como deportes de notables esfuerzo y/o equilibrio (por ejemplo, montar en bicicleta. )

o

Tiene crisis de vértigo con una frecuencia de 6-10 anuales

Clase 3: 25 a 49%

El paciente presenta patología vestibular con signos objetivos

y

El grado de discapacidad es moderado, presentando dificultades para realizar actividades fuera del domicilio (por ejemplo, gran impedimento para cruzar la calle por dificultad en los giros rápidos de cabeza o dificultad para bajar escaleras de inclinación normal)

o

Tiene crisis vertiginosas con una frecuencia de más de una al mes

Clase 4: 50 a 70%

Existe evidencia de signos objetivos de disfunción vestibular

y

El grado de discapacidad es grave, necesitando ayuda para realizar actividades incluso en su domicilio.

CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DEL PORCENTAJE DE DISCAPACIDAD ORIGINADO POR DEFICIENCIAS DE ORIGEN TUMORAL

Se asignará un porcentaje de discapacidad del 20% a aquellos pacientes con alteración de la deglución que estén obligados de forma permanente a la ingesta exclusiva de alimentos líquidos o pastosos.

Se asignará un porcentaje de discapacidad del 25% a los pacientes con laringuectomía total y portadores de un traqueostoma permanente.

El porcentaje de discapacidad secundado a las deficiencias del lenguaje producidas por el traqueostoma permanente será asignado siguiendo los criterios establecidos en el capítulo correspondiente y se combinará con el derivado del propio estoma.

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