Legislación › Ley 9/2000, de 7 de julio, de Regulación de la publicidad dinámica en Cataluña.
Artículo 1. Objeto de la Ley.
Artículo 1. Objeto de la Ley.
1. El objeto de la presente Ley es regular la publicidad dinámica en Cataluña, establecer los mecanismos del ejercicio de dicha actividad en cuanto a los consumidores y la protección del medio ambiente y de las condiciones en que la misma puede llevarse a cabo.
2. A efectos de lo establecido en la presente Ley, se entiende por:
a) Publicidad dinámica: La forma de comunicación llevada a cabo por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en el ejercicio de una actividad económica dirigida a promover la contratación de bienes o servicios de cualquier clase, incluso derechos y obligaciones o la difusión de mensajes de naturaleza social, cultural, política o cualquier otra, realizada mediante contacto directo con los posibles usuarios o clientes y con la utilización preferente, para su puesta en práctica, de zonas de dominio público, vías y espacios libres públicos y zonas privadas de concurrencia o uso público.
b) Destinatarios: Las personas a las que se dirige el mensaje publicitario.


