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Legislación › Ley 9/2000, de 7 de julio, de Regulación de la publicidad dinámica en Cataluña.

Artículo 14. Supuestos objeto de autorización.

Artículo 14. Supuestos objeto de autorización.

La publicidad mediante uso de vehículos sólo puede autorizarse si:

a) Los grupos políticos, sindicales o representativos de distintos sectores sociales practican actividades que no están incluidas en las letras b, c y d del apartado 6 del artículo 3, de forma temporal o circunstancial y con sujeción, en cualquier caso, a lo dispuesto en la legislación electoral o la normativa que sectorialmente pueda ser de aplicación.

b) Las actividades que estén determinadas en normas o reglamentaciones específicas, en la forma que se establezca.

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