Legislación › Ley 9/2000, de 7 de julio, de Regulación de la publicidad dinámica en Cataluña.
Artículo 16. Infracciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de octubre de 2000 y la del 7 de octubre de 2010.
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Artículo 16. Infracciones.
1. Son infracciones administrativas las acciones u omisiones tipificadas en la presente Ley, que pueden ser desarrolladas mediante las correspondientes ordenanzas municipales. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
2. Son infracciones leves:
a) El incumplimiento de las condiciones formales establecidas indicadas en la correspondiente licencia. comunicación previa correspondiente.
b) El incumplimiento de los deberes establecidos en la presente Ley o las ordenanzas municipales, cuando por su escasa trascendencia no constituyan infracción grave o muy grave.
3. Son infracciones graves:
a) El ejercicio de las actividades publicitarias reguladas en la presente por esta Ley sin cumplir las condiciones materiales establecidas en haber realizado la correspondiente licencia. comunicación previa.
b) El ejercicio de las actividades publicitarias reguladas en la presente por esta Ley sin cumplir las condiciones materiales indicadas en la correspondiente licencia municipal. comunicación administrativa correspondiente.
c) El incumplimiento de las prohibiciones establecidas en el artículo 8.
d) El ejercicio de la actividad fuera de las zonas de actuación permitidas o sin respetar las zonas y horarios de actuación exclusiva reservadas a otros sujetos.
e) La falta de adopción de las medidas correctoras establecidas en el artículo 9.
f) El incumplimiento de la regla establecida en el artículo 12, relativa al reparto domiciliario de publicidad.
g) La reincidencia en la comisión de infracciones leves en el período de un año.
4. Son infracciones muy graves:
a) La distribución de material publicitario o la difusión de mensajes publicitarios que atenten contra la dignidad de la persona o vulneren los valores y derechos reconocidos por la Constitución, especialmente en aquello referente a la infancia, la juventud, la mujer y los sectores sociales más marginados, o que puedan suponer riesgo para la salud y la seguridad de los consumidores.
b) La falsedad u ocultación de los documentos o los datos exigidos por la Administración a fin en la comunicación de autorizar o controlar las actividades publicitarias.
c) La reincidencia en la comisión de infracciones graves en el período de dos años.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de octubre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-16139 | Leer | Qué cambió |
| 24 de octubre de 2000 | Texto original | Leer |


