Legislación › Ley 9/2000, de 7 de julio, de Regulación de la publicidad dinámica en Cataluña.
Artículo 22. Prescripción.
Artículo 22. Prescripción.
1. Las infracciones tipificadas en el presente título prescriben a los dos años de su comisión; salvo las infracciones muy graves, que prescriben a los cinco años.
2. Las sanciones fijadas en el presente título prescriben al cabo de un año; salvo las impuestas por infracciones muy graves, que prescriben a los dos años.


